ESTADO MÉRIDA

LA NATURALEZA ANIMAL

sábado, 8 de marzo de 2008

RESERVAS PARA LA FAUNA SILVESTRE



http://www.vitalis.net/actualidad62.htm



Reservas para la Fauna Silvestre

Los Refugios, Reservas y Santuarios de Fauna Silvestre, son espacios naturales creados en Venezuela para la conservación, defensa, mejoramiento y uso sostenible de la fauna en el país.
En ellos encontramos diferentes tipos de protección: a aves, mamíferos, peces, reptiles y algunos anfibios propios de nuestra diversidad natural, algunos de los cuales enfrentan diversas amenazas para su subsistencia, razones suficientes para justificar la creación de las mismas.
Por su parte los Refugios de Fauna Silvestre protegen principalmente aquellas especies animales amenazadas de extinción o en situación de peligro, en tanto que las Reservas de Fauna Silvestre guardan para el futuro su posible aprovechamiento racional. Hasta la presente fecha no ha sido decretado ningún Santuario de Fauna Silvestre en Venezuela, pese a que algunos científicos reconocen su conveniencia para el país, particularmente por lo restrictiva de su figura, que permitiría la protección y/o recuperación de especies raras o únicas.


RESERVAS DE FAUNA

La administración y el manejo de las Reservas de Fauna se rige por la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Su administración y manejo es atribución del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN) a través de la Dirección General de Fauna. Por Ley cada área debe contar con un Plan de Ordenamiento y Manejo, así como un Reglamento de Uso, en el cual se resuman los usos y actividades permitidos, restringidos o prohibidos.
En la administración de las Reservas de Fauna se procuran armonizar los objetivos de su creación con el desarrollo de los usos y potencialidades económicas del área. El plan de ordenamiento y el reglamento de uso fija las orientaciones y normas concretas a tales efectos, con la posibilidad de contar con la participación de los interesados en los programas que sea necesario desarrollar bajo las directrices del MARN. Un elemento clave de su gestión es su incorporación a los planes nacionales de conservación y desarrollo sostenible.
El Ejecutivo Nacional puede proceder, previa justificación, a expropiar total o parcialmente las tierras privadas sobre las cuales se hayan declarado estas Areas Bajo Régimen de Administración Especial, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

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