REFUGIOS DE LA EXTINSIÓN.

Estas áreas son conocidas como Refugios de Fauna Silvestre. Hasta la fecha se han decretado siete, con el objetivo de proteger el hábitat de estos animales amenazados, particularmente de aquellos en peligro de extinción, a los fines de recuperar sus poblaciones, proveyendo oportunidades tanto a la investigación científica, como a la educación especializada. Los refugios de fauna silvestre, constituyen en la actualidad, junto a las reservas de fauna silvestre, las únicas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) existentes, dedicadas casi de manera exclusiva a la conservación de la fauna autóctona de nuestro país. Queda una tercera categoría legal, los santuarios de fauna silvestre, de los cuales no se ha decretado ninguno en el país. Estas áreas protegidas se encuentran reguladas por la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, decretada en la década de los 70.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Fauna, prevé la consolidación del sistema nacional de áreas naturales protegidas para la fauna, buscando un nivel regional y hasta local de administración, obedeciendo a lineamientos de conservación y manejo, emanados de la política ambiental del MARN e implementados por la Dirección General de Fauna. Se afinan varios mecanismos entre los cuales están, el desarrollar el marco legal específico que permita la ordenación y manejo (Planes de Ordenación y Reglamentos de Uso y sus correspondientes programas) de los RFS existentes, la declaratoria de nuevas áreas protegidas donde ello se requiera, y el establecimiento de acuerdos o convenios estratégicos de apoyo a las áreas naturales pro

No hay comentarios:
Publicar un comentario